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jueves, 19 de abril de 2007

Sobre garantías electorales

Humberto Vanegas Angarita
consultor



Bucaramanga Colombia- A manera de ilustración para nuestros lectores del país, damos a conocer algunas disposiciones sobre la Ley de Garantías electorales, respecto a la proximidad de la vigencia de esta norma, por las elecciones de octubre de este año, para alcaldes, concejales, gobernadores y diputados.


Hemos invitado al profesional Humberto Vanegas Angarita para que haga algunas precisiones al respecto.

“Para información de quienes no manejan cabalmente este tema, precisamos que: Los contratos interadministrativos son los realizados entre instituciones públicas. Los contratos interinstitucionales son los realizados con instituciones públicas (para cooperación ) e instituciones privadas sin ánimo de lucro, de igual forma para aunar esfuerzos."

Procuraduria General

Febrero de 2007

DIRECTIVA UNIFICADA No. 02

DISPOSICIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES DE 2004 APLICABLES A LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y DIPUTADOS DEL PRESENTE AÑO

Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

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