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sábado, 10 de marzo de 2007

Orientación jurídica para alcaldes



Alcaldes II

EL TESORO PÚBLICO

Este vocablo retrocede en el tiempo para denominar los bienes del Estado.
Su precisión está en el nombre que se le da al Presupuesto de Rentas y Gastos que constituye la proyección anual de las entradas y aquellos dineros que se destinan al funcionamiento y a la inversión social. Tomando estas acepciones desde un punto general que debe analizarse como el documento que lo contiene y además los procedimientos a que está sometido para que entre en vigencia en su momento.

El ejecutivo acude al Concejo Municipal para el estudio y para los debates de rigor de ese proyecto. Igualmente lo hace con otras normas que lo rigen, para que no se incorpore dentro de aquellas decisiones que son violatorias de la Ley.

Habrá Presupuesto Nacional, departamental y Municipal, siendo este último el que interesa al Alcalde para los efectos del mandato y en él se refleja la realidad que puede ejecutar cada año de su mandato. No se debe olvidar que toda entidad Estatal tendrá presupuesto, pero no es el fin de señalarlo para las entidades descentralizadas, porque el tema que comentamos es el del burgomaestre.

Acaso el documento más voluminoso que se produzca anualmente sea el presupuesto, ya que los proyectos están sujetos a su determinante en las apropiaciones por capítulos, departamentos y otras subdivisiones que le dan la organización legal que lo rige.


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La secuencia que adelantaremos, comprende en su conjunto tratamiento global del conocimiento que tiene un Alcalde, para que por todos los medios consulten la legislación para un desempeño óptimo y sin afectar los intereses.


ALCALDES

La responsabilidad sobre la totalidad de la Administración recae en el Alcalde, y hubo regulación que permitía delegaciones sin responsabilidad, pero en el tiempo se modificó la situación y muchos de los burgomaestres siguieron acogiéndose a los textos derogados, lo cual les ha traído dificultades e inclusive responsabilidades de las cuales no se ocupaban con la debida diligencia que les acarrearon hasta sanciones penales.


Por ello no solo basta tener en cuenta el derecho, sino seguir paso a paso la actualización del mismo para evitar sinsabores, porque lo que fue ayer puede no ser hoy, especialmente en la iniciación de nuevos años o culminación de actividades legislativas.


Nadie puede desempeñar más de un empleo público, lo dice la Constitución y el Acto Legislativo Número 1 de 2003 en cuanto a régimen electoral.

Los empleados y los asesores deben comprender la misión que se les encomienda, porque los primeros están al frente de las situaciones que deben ser inmediatas en el cumplimiento, mientras el jefe se encuentra haciendo labores de Gestión y los Asesores estudiando jurídicamente la protección del mismo en la aplicación de las normas de derecho que deben observarse en cada actuación, especialmente con trascendencia importantísima en el campo contractual.

El tesoro público es el del Estado contenido en el Presupuesto de la nación y las entidades territoriales y descentralizadas.

Como tratamiento especial las vacaciones del Alcalde se las otorga así mismo indicando el período, el término, la iniciación y finalización de ellas, incluyendo la mención de las sumas a que tiene derecho. Lo hace por acto administrativo.


El Alcalde, regido por las normas de la elección Popular esta sometido a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2003, para efectos de que no tenga cargos simultáneos.

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